Acreditación de estudios previos (Extranjeros)

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ARCHIVO PARA DESCARGAR: NOTIFICACIÓN PARA ALUMNOS QUE SE INSCRIBEN CON TÍTULOS DE NIIVEL MEDIO Y TERCIARIO O UNIVERSITARIO EXTRANJEROS

REQUISITOS PARA LA ACREDITACIÓN DE LOS ESTUDIOS PREVIOS DE ESTUDIANTES EXTRANJEROS


Los estudios realizados en el extranjero pueden ser reconocidos para culminarlos o para proseguir estudios superiores en la Argentina.

Si el alumno culminó sus estudios de nivel secundario o superior en el exterior, debe estarse a las siguientes situaciones:

a) Si finalizó sus estudios en países con los cuales Argentina ha suscripto convenio educativo y desea acceder a estudios superiores: deberá realizar el trámite de CONVALIDACIÓN de sus estudios.
En este caso, debe ingresar vía web a “Convalidación de Educación Secundaria de países con convenio”(educacion.gov.ar/vnt/estudios-extranjeros-2/).
Para iniciar los trámites en la Dirección de Validez Nacional de Títulos y Estudios se deberá solicitar turno por Internet.
Documentación a ser presentada para el inicio del trámite de Convalidación de Estudios
Documento de acreditación de identidad (Original y Fotocopia Simple)
  • Argentinos: D.N.I., Pasaporte o C.I.
  • Extranjeros: En el caso de no poseer DNI, deberán presentar documento de identidad con el que ingresó al país (Pasaporte o cédula según el caso).
IMPORTANTE: en todos los casos la documentación que acredita la identidad del interesado debe estar vigente.
Documentación escolar (Original y Fotocopia Simple)
Requisitos países con convenio

REPÚBLICA DE BOLIVIA
DOCUMENTACIÓN ESCOLAR
  • Estructura Actual:Certificado oficial de estudios de 1° a 6° año de Enseñanza Secundaria.
    Estructura anterior: Certificado oficial de estudios de 1º a 4º año de Enseñanza Secundaria.
  • Diploma.
LEGALIZACIONES que deben constar en toda la documentación escolar:
  • Ministerio de Educación de Bolivia.
  • Ministerio de Relaciones Exteriores de Bolivia
  • Consulado Argentino en Bolivia.

REPÚBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL
DOCUMENTACIÓN ESCOLAR:
  • Histórico Escolar de la 1º a 3º Serie de Ensino Medio (Nivel Medio).
  • Certificado de Conclusión Enseñanza Media.
LEGALIZACIONES que deben constar en toda la documentación escolar:
    • Secretaría de Educación Regional de Brasil.
    • Ministerio de Relaciones Exteriores de Brasil.

REPÚBLICA DE CHILE
DOCUMENTACIÓN ESCOLAR:
  • Concentración de Notas de 1º a 4º Año de Enseñanza Media.
  • Licencia de Educación Media.
LEGALIZACIONES que deben constar en toda la documentación escolar:
  • Ministerio de Educación de Chile.
  • Ministerio de Relaciones Exteriores de Chile.
  • Consulado Argentino en Chile.

REPÚBLICA DE COLOMBIA
DOCUMENTACIÓN ESCOLAR:
  • Examen de Estado Saber 11
  • Acta de Grado
  • Título
LEGALIZACIONES que deben constar en toda la documentación escolar:

  • Secretaría de Educación de Colombia.
  • Apostilla de la Haya en Colombia.

REPÚBLICA DEL ECUADOR
DOCUMENTACIÓN ESCOLAR:
  • Acta de Grado
  • Título
LEGALIZACIONES que deben constar en toda la documentación escolar:
  • Ministerio de Educación de Ecuador.
  • Apostilla de la Haya en Ecuador.

REINO DE ESPAÑA
DOCUMENTACIÓN ESCOLAR:
  • Certificación Académica Oficial de 1º a 4º de la ESO y 1º y 2º del Bachillerato.
  • Título de Bachiller (o, en su defecto, resguardo de pago del trámite de obtención del mismo).
LEGALIZACIONES que deben constar en toda la documentación escolar:
  • Consejería o Ministerio de Educación de España.
  • Apostilla de la Haya en España.

REPÚBLICA DE FRANCIA
DOCUMENTACIÓN ESCOLAR:
  • Relevé des notes (Exámenes del 1º o 2º grupo)
  • Diploma de Baccalaureat (Diploma de Bachiller)
LEGALIZACIONES deben constar en toda la documentación escolar:
  • Autoridades Educativas de Francia.
  • Apostilla de la Haya en Francia.
TRADUCCIÓN:
La documentación debe ser traducida en Argentina por Traductor Público de Registro y legalizada ante el Colegio de Traductores.

REPÚBLICA DE ITALIA
DOCUMENTACIÓN ESCOLAR:
  • Pagella Scolastica de 1º a 5º Año o Analítico concentrado de los 5 años liceales
  • Diploma de Maturita
  • Certificado de aprobación de idioma español otorgado en Argentina por una Institución Universitaria Oficial (pública o privada)
LEGALIZACIONES deben constar en toda la documentación escolar:
  • Ministerio de Educación de Italia.
  • Apostilla de la Haya en Italia.
TRADUCCIÓN:
La documentación debe ser traducida en Argentina por Traductor Público de Registro y legalizada ante el Colegio de Traductores.

ESTADOS UNIDOS MEXICANOS
DOCUMENTACIÓN ESCOLAR:
  • Certificado de Estudios de la Educación Secundaria
  • Certificado de los 3 años del Bachillerato o Preparatoria.
LEGALIZACIONES que deben constar en toda la documentación escolar:
  • Secretaría de Educación Pública de México.
  • Apostilla de la Haya en México.

REPÚBLICA DE PANAMÁ
 DOCUMENTACIÓN ESCOLAR:
  • Analítico de 10°, 11° y 12° de Educación Media.
  • Diploma de Bachiller.
 LEGALIZACIONES que deben constar en toda la documentación escolar:
  • Ministerio de Educación de Panamá.
  • Apostilla de la Haya en Panamá.

REPÚBLICA DEL PARAGUAY
DOCUMENTACIÓN ESCOLAR:
  • Certificado de Estudios de 1° a 3° del Ciclo Básico y 4° a 6° Año del Ciclo Bachillerato.
  • Título de Bachiller.
LEGALIZACIONES que deben constar en toda la documentación escolar:
  • Ministerio de Educación de Paraguay.
  • Apostilla de la Haya en Paraguay (o bien RREE de Paraguay y Consulado Argentino en ese país).

REPÚBLICA DEL PERÚ
DOCUMENTACIÓN ESCOLAR:
  • Certificado Oficial de Estudios de Educación Secundaria con asignaturas y calificaciones de 1º a 5º Año.
LEGALIZACIONES que deben constar en toda la documentación escolar:
  • Ministerio de Educación de Perú.
  • Apostilla de la Haya en Perú.

REPÚBLICA DE EL SALVADOR
DOCUMENTACIÓN ESCOLAR:
  • Título de Bachiller
  • Certificado de Estudios de los 2 años del Bachillerato General o de la Educación Media
LEGALIZACIONES que deben constar en toda la documentación escolar:
  • Ministerio de Educación de El Salvador
  • Apostilla de la Haya en El Salvador.


REPÚBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY
DOCUMENTACIÓN ESCOLAR:
  • Legajo estudiantil de la A.N.E.P., con asignaturas y calificaciones de 1° a 3° de Ciclo Básico y 4° a 6° Año de Ciclo Bachillerato, con “Orientación y Opción”.
LEGALIZACIONES que deben constar en toda la documentación escolar:
  • Autoridades Educativas de Uruguay.
  • Ministerio de Relaciones Exteriores de Uruguay.
  • Consulado Argentino en Uruguay o Apostilla de la Haya

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
DOCUMENTACIÓN ESCOLAR:
  • Estructura Actual: Certificación de calificaciones de 1° a 5° año de Educación Media General. 
    Estructura anterior: Certificación de calificaciones de 7° a 9° Grados de Educación Básica y Certificación de calificaciones de 1° y 2° Año de Educación Media Diversificada.
  • Título.
LEGALIZACIONES que deben constar en toda la documentación escolar:
  • Ministerio del Poder Popular para la Educación de Venezuela.
  • Apostilla de la Haya en Venezuela.

IMPORTANTE: Deben coincidir textualmente el/los apellido/s o el/los nombre/s entre todos los documentos escolares con los de su documento de acreditación de identidad vigente.

Extranjero hijo de padre o madre argentinos:
Al documento personal adjuntar Partida de Nacimiento del interesado/a. En caso de no figurar en la misma la nacionalidad del padre o madre, presentar original o fotocopia autenticada del Documento Nacional de Identidad o Partida de Nacimiento del padre o madre.
Inicio
Los trámites de convalidación de estudios los puede iniciar el interesado o cualquier otra persona mayor de 18 años.
Los extranjeros privados de la libertad deberán tramitarlos por las Unidades Carcelarias correspondientes.
Se debe presentar TODA LA DOCUMENTACIÓN SOLICITADA en ORIGINAL y en FOTOCOPIA legible y simple.
En caso de iniciar el trámite otra persona que no sea la interesada, puede presentar fotocopia autenticada ante Escribano Público o Juez de Paz de Argentina SÓLO DEL DOCUMENTO DE ACREDITACIÓN DE IDENTIDAD; EL RESTO DE LA DOCUMENTACIÓN DEBERÁ ESTAR EN ORIGINAL Y FOTOCOPIA SIMPLE Y LEGIBLE. Además, deberá presentar una nota de autorización en la que consten los datos de la persona a quien se autoriza, especificando el nombre, documento y trámite a realizar (inicio y/o retiro).
Duración del Trámite
Se puede consultar online el estado del trámite en la solapa “seguimiento del trámite” de la página de Internet de turnos del Ministerio de Educación de la Nación.


b) Si el alumno culminó sus estudios de educación secundaria en el extranjero en países con los cuales Argentina no ha suscripto convenio educativo y desea acceder a estudios superiores deberá realizar el trámite de RECONOCIMIENTO de sus estudios, para lo cual debe ingresar a “Reconocimiento de Educación Secundaria de países sin convenio”:
Los interesados en el reconocimiento de sus estudios de nivel secundario completo deberán remitirse, en primera instancia, a las autoridades educativas de la jurisdicción donde resida para rendir las asignaturas de Formación Nacional (R.M. Nº 2202/13). Una vez aprobadas las mismas, deberán iniciar el trámite de reconocimiento en esta Dirección de acuerdo a lo establecido por la R.M. Nº 1208/05.
Si necesitara mayor información sobre el caso particular podrá dirigirse a este organismo, que actualiza periódicamente las Tablas de Equivalencias y Correspondencia de estudios entre la República Argentina y el resto del mundo.
Para iniciar los trámites en la Dirección de Validez Nacional de Títulos y Estudios se deberá solicitar turno por Internet .
DOCUMENTACIÓN A SER PRESENTADA PARA EL INICIO DEL TRÁMITE DE RECONOCIMIENTO DE ESTUDIOS.
Documento de acreditación de identidad (Original y Fotocopia Simple)
  • EXTRANJEROS: En el caso de no poseer DNI, deberán presentar documento de identidad con el que ingresó al país (Pasaporte o cédula según el caso).
IMPORTANTE: en todos los casos la documentación que acredita la identidad del interesado debe estar vigente.
Documentación escolar (Original y Fotocopia Simple)
  • Analítico (o su equivalente de acuerdo al país que expide la documentación escolar).
  • Titulo (o su equivalente de acuerdo al país que expide la documentación escolar).
IMPORTANTE:
- La documentación escolar debe corresponderse con la conclusión de la educación secundaria que permita la prosecusión de estudios superiores en el país de origen.
- Deben coincidir textualmente el/los apellido/s o el/los nombre/s entre todos los documentos escolares con los de su documento de acreditación de identidad vigente.
  • Constancia de aprobación de las asignaturas de Formación Nacional, legalizado por:
    - Ministerio de Educación de la jurisdicción donde rindió las asignaturas de Formación  Nacional.
    – Ministerio del Interior (25 de Mayo 179 – Ciudad de Buenos Aires. Horario 9.30 a 17.00 hs.) para las constancias emitidas con anterioridad al ciclo lectivo 2014. Para las constancias emitidas a partir del ciclo lectivo 2014 no se requiere de la legalización del Ministerio del Interior(por RM N° 17/14 y Res. CFE N° 221/14).
Legalizaciones que deben constar en toda la documentación escolar (deben ser realizadas en el país emisor de la misma)
  • Autoridades Educativas del país.
  • Ministerio de Relaciones Exteriores del país (en caso que sea necesario).
  • Consulado argentino o Apostilla de la Haya en el país donde fue extendida la documentación.
Traducción de la documentación redactada en idioma extranjero
La documentación redactada en idioma extranjero debe ser traducida en Argentina, por Traductor Público de Registro y legalizada ante el Colegio de Traductores correspondiente a cada jurisdicción.
Inicio
Los trámites de convalidación de estudios los puede iniciar el interesado o cualquier otra persona mayor de 18 años.
Los extranjeros privados de la libertad deberán tramitarlos por las Unidades Carcelarias correspondientes.
Se debe presentar TODA LA DOCUMENTACIÓN SOLICITADA en ORIGINAL y en FOTOCOPIA legible y simple.
En caso de iniciar el trámite otra persona que no sea la interesada, puede presentar fotocopia autenticada ante Escribano Público o Juez de Paz de Argentina SÓLO DEL DOCUMENTO DE ACREDITACIÓN DE IDENTIDAD; EL RESTO DE LA DOCUMENTACIÓN DEBERÁ ESTAR EN ORIGINAL Y FOTOCOPIA SIMPLE Y LEGIBLE. Además, deberá presentar una nota de autorización en la que consten los datos de la persona a quien se autoriza, especificando el nombre, documento y trámite a realizar (inicio y/o retiro).
Duración del Trámite:
Se puede consultar online el estado del trámite en la solapa “seguimiento del trámite” de la página de Internet de turnos del Ministerio de Educación de la Nación.

c) Si el alumno culminó sus estudios de educación superior de formación técnica o docente en el extranjero:
La convalidación de certificados y títulos otorgados por Institutos Superiores de Formación Técnica se regirá por lo establecido en la Resolución Ministerial Nº 811/98.
Educación Superior Técnica
DOCUMENTACIÓN REQUERIDA (Original y Fotocopia Simple)
  • Nota suscripta por el interesado solicitando la reválida de su certificado de Educación Superior Técnica.
  • Documento válido y vigente que acredite la identidad del interesado.
  • Convalidación o Reconocimiento de los estudios correspondientes a la Educación Secundaria, si ella hubiese sido cursada en el extranjero, emitida por el MINISTERIO DE EDUCACIÓN DE LA NACIÓN (o título secundario argentino en caso de que se hayan realizado los estudios secundarios en nuestro país).
  • Certificado analítico y diploma de los estudios realizados.
  • Copia autenticada por el Director del establecimiento educativo de la currícula y contenidos de la formación recibida, y carga horaria total (>1600hs), discriminando la carga horaria teórica y la carga horaria práctica.
  • Acreditación de las condiciones previas necesarias para el cursado de dicha formación, emitida por la institución educativa en la que cursó. (Requisito de ingreso estudios secundarios completos)
  • Copia autenticada por el Director del establecimiento educativo de la norma que otorga el reconocimiento oficial del título en el país de origen, y alcance de la habilitación del mismo.
  • En el caso de títulos o certificados con DIEZ (10) o más años de expedidos, el interesado deberá acreditar experiencia laboral afín desde la fecha de emisión hasta el momento de iniciar el trámite de convalidación. Además, presentará certificados de cursos de actualización relativos a la rama del conocimiento al que pertenece el título cuya convalidación tramita.
  • La documentación aludida deberá estar legalizada por la autoridad educativa a nivel nacional o regional, y por la representación consular de la República Argentina en ese país. De colocársele el sello de “APOSTILLA DE LA HAYA” no es necesaria la legalización por parte de la representación consular Argentina.
  • En el caso en que la documentación escolar no se encuentre expresada en idioma castellano, deberá traducirla al mismo por traductor de registro nacional (con excepción de la que provenga de Brasil, que no lo requiere).
  • En el caso que el interesado provenga de un país cuyo idioma oficial no sea el castellano, deberá rendir un examen de comprensión de la lengua, relacionado con la rama del conocimiento al que pertenece el certicado cuya reválida tramita.
Formación Docente
Al mismo tiempo, las convalidaciones de estudios de Formación Docente se rigen por la R.M. N° 75/14.
DOCUMENTACIÓN REQUERIDA (Original y Fotocopia Simple)
  • Nota suscripta por el interesado solicitando la reválida de su certificado de Educación Superior de Formación Docente.
  • Documento válido y vigente que acredite la identidad del interesado.
  • Convalidación o Reconocimiento de los estudios correspondientes a la Educación Secundaria, si ella hubiese sido cursada en el extranjero, emitida por el MINISTERIO DE EDUCACIÓN DE LA NACIÓN (o título secundario argentino en caso de que se hayan realizado los estudios secundarios en nuestro país).
  • Certificado analítico y diploma de los estudios realizados.
  • Copia autenticada por el Director del establecimiento educativo de la currícula y contenidos de la formación recibida, y carga horaria total (>2600hs de 60 minutos ), discriminando la carga horaria teórica y la carga horaria práctica.
  • Acreditación de las condiciones previas necesarias para el cursado de dicha formación, emitida por la institución educativa en la que cursó. (Requisito de ingreso estudios secundarios completos)
  • Copia autenticada por el Director del establecimiento educativo de la norma que otorga el reconocimiento oficial del título en el país de origen, y alcance de la habilitación del mismo.
  • La documentación aludida deberá estar legalizada por la autoridad educativa a nivel nacional o regional, y por la representación consular de la República Argentina en ese país. De colocársele el sello de “APOSTILLA DE LA HAYA” no es necesaria la legalización por parte de la representación consular Argentina.
  • En el caso en que la documentación escolar no se encuentre expresada en idioma castellano, deberá traducirla al mismo por traductor de registro nacional (con excepción de la que provenga de Brasil, que no lo requiere).
  • En el caso que el interesado provenga de un país cuyo idioma oficial no sea el castellano, deberá rendir un examen de comprensión de la lengua, relacionado con la rama del conocimiento al que pertenece el certicado cuya reválida tramita.
EN AMBOS CASOS, LA DIRECCIÓN DE VALIDEZ NACIONAL DE TÍTULOS Y ESTUDIOS tomará vista de los originales y certicará las copias de la documentación presentada, con las que abrirá un expediente por el cual tramitará la reválida del certificado en cuestión. Por lo tanto, el interesado traerá fotocopia de toda la documentación a presentar.
Para iniciar ambos trámites se deberá solicitar turno por Internet .

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